La norma del Código de Policía que le prohibía a los ciudadanos consumir licor y sustancias psicoactiva en la calles, en espacios públicos, fue derogada por la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, el artículo es inconstitucional. Así, ningún policía del país podrá multar o decomisar bebidas o drogas en las calles, si se trata de dosis personal.
El artículo, podría tumbar el decreto de Iván Duque, que prohibía el consumo de dosis mínima en las calles y espacios públicos y que multaba a quienes reprendieran en los hechos. El decreto que le otorga facultades a la Policía se caería, pues el Código ya no contemplará está ley.
La decisión fue tomada por la Sala Plena que falló la demanda ciudadana en contra de los artículos 33 y 144 del código, indicando que van en contra de la Constitución y sacó de circulación la normativa al respecto.