Para empezar debo aclara que personalmente no estoy en contra de la formalidad civil que protocoliza el vínculo contractual entre las parejas del mismo sexo, donde existe un consentimiento de partes, como lo es el matrimonio civil. Personalmente respeto los acuerdo de voluntades.
El 31 de agosto de 2020 se pronunció el juez décimo civil de Cartagena en donde rechaza la solicitud de matrimonio de una pareja del mismo sexo, cita en su providencia “porque ello contraria la moral cristiana y va en contra de los principios esenciales” y como el mismo lo argumenta “cuando existe un conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios”
Esto nos lleva a reclamar o a cuestionar dos variables:
- Lo proferido en la sentencia 577 de 2011, la cual “genera” el derecho para celebrar el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, sentencia modificada por la sentencia SU-214/16
- El estado laico él cual se suscribió en la constitución de 1991, la libertad de culto, los derechos fundamentales además de sus derechos civiles y políticos.
En La sentencia C577 DE 2011 como es costumbre de la corte constitucional en los temas de fondo del país, se declaran inhibidos y “resuelve”:
CUARTO.- EXHORTAR al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas.
QUINTO.- Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.
En la sentencia SU-214/16 Resuelve:
DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que adopten medidas de difusión entre los Jueces, Notarios Públicos y Registradores del Estado Civil del país, el contenido del presente fallo, con el propósito de superar el déficit de protección señalado en la Sentencia C- 577 de 2011
Situación que no se resolvió en el congreso puesto que no legislo en el término dispuesto por la corte constitucional en el punto CUARTO de la decisión de la sentencia C577 de 2011, Por tal motivo se aplica el QUINTO queda a disposición de “acudir ante un notario o juez competente para formalizar y solemnizar su vínculo contractual.” En potestad después dada por sentencia SU-214/16.
Nuestra carta magna del 91 expresa la libertad de culto y en su preámbulo manifiesta: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE DIOS…” Esto nos deja al imaginario bajo la disposición personal de que cada uno tiene su Dios al cual le rendimos culto, en efecto (al que se nos dé la gana), por tal motivo al entendido del proceder se presume que el juez aplica su razón, hace honor al juramento que hizo en la posesión del cargo que ¡por cierto! el presidente también hace y esta reglado en el Art 192 C.N “¿Jura usted POR DIOS TODO PODEROSO y promete solemnemente a la Patria cumplir la Constitución y las leyes, y llenar fielmente según su leal saber y entender las funciones….? Si no lo hiciere fielmente, el juramento carecería de validez, por tal motivo todos sus actos. Situación que lleva al juez a decidir el rechazo de la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo y de entregar la FE notarial.
Sin embargo a la luz de esta situación podemos evidenciar un aparente vacío normativo constitucional, teniendo en cuenta que no existe o no se define cual es el DIOS de justicia, al que el juez le debe jurar y el cual muchos aducen que prevaricó (Aunque en la sala del consejo de estado y la corte constitucional tengan sus cristos respectivamente.) ¿Fue ética la decisión del juez? ¿Qué es lo moral en estos casos? ¿Se violaron los derechos de la pareja del mismo sexo? Esperemos y…
PD: Mientras sigamos disfrutando de los festivos del año: virgen del Carmen, Noche buena, Día de reyes, día de san José, y la larga semana santa etc…
PD2: No olvidemos, ponernos la mano en el corazón alzando la mirada y entonar con fe “comprende las palabras del que murió en la cruz.” Nuestro himno nacional.
Somos un estado laico…
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