Según el plan de desarrollo estos serian los cambios del SOAT

El seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) daría un nuevo giro, de acuerdo con lo plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo que el gobierno de Gustavo Petro presentó para su discusión y aprobación en el Congreso de la República.

Los ajustes iniciaron desde el 2022 cuando se implementó un descuento del 50 %, para combatir la evasión, en el costo de 14 categorías de vehículos. Entre ellas, buses, carros de servicio intermunicipal, autos de negocios, ciclomotores, motos de cilindraje entre 100 y 200 c. c. y demás.

Cifras de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) indican que entre el 19 de diciembre de 2022 y el 18 de enero de 2023 aumentó la venta de las pólizas en un 48 por ciento debido a la iniciativa. Los colombianos se animaron y adquirieron alrededor de 1,3 millones de seguros.

Entre las 166 páginas del documento que guiará las políticas de Petro durante el cuatrienio, hay un articulado que busca modificar aspectos del Soat. En concreto, el artículo 152 pretende darle mayores facultades al Gobierno para “garantizar la permanente operatividad y sostenibilidad”.

Así, el Gobierno podría: “Reglamentar las características y condiciones generales y técnicas de la póliza, sus cuantías y amparos, así como los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro”.

Vale recordar que antes la Corte Constitucional tumbó algunas disposiciones y “le dejó al Gobierno la única tarea de determinar las condiciones generales del seguro obligatorio”, como señala el portal especializado ‘Valora Analitik’. Sin embargo, si el Plan Nacional de Desarrollo se aprueba, de nuevo el Gobierno tendría mayor poder para definir las tarifas o el costo del Soat.

El PND también menciona que busca que la Policía Nacional mantenga la detección de infracciones y la imposición de comparendos en caso de que los conductores circulen sin Soat.

“La Agencia Nacional de Seguridad Vial, por su parte, definirá las tecnologías que permitan fortalecer el control, con énfasis en la capacidad de detección de infracciones, para la imposición de órdenes de comparendo por no contar con el seguro”, señala el artículo 141.

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