Secop colapsó por la cantidad de contratos que hicieron antes de la Ley de Garantías

La contratación pública se triplicó días antes de entrar en vigencia la Ley 996 de 2005 o Ley de garantías electorales para el 2022, a raíz de esto, el Secop II se vino a pique por el flujo de tramites durante la suscripción o renovación de contratos.

Cabe añadir que el aumento se da porque, por que según la norma se debe detener la contratación pública, durante los cuatro primeros meses de la temporada de elecciones.

¿Qué es el Secop?

El SECOP es un software o aplicativo a través del cual se adelanta la contratación del Estado colombiano. Consta de dos versiones, la I y la II. Esta es la plataforma donde está el registro de toda la contratación realizada con dineros públicos en el país.

Secop II, que es es la nueva versión del Sistema Electrónico de Contratación Pública, se vio asfixiado por la numerosa contratación que se dio el viernes 28 de enero, debido al aumento de trámites para la suscripción o renovación de contratos; tanto así, que fue necesario “resetear” la plataforma por el alto flujo de datos.

Si bien es cierto, recordemos que el Gobierno nacional determinó a través de la Ley 996 de 2005 o Ley de garantías electorales; que durante la temporada de elecciones se deben parar cualquier tipo de contratos desde las entidades públicas. De acuerdo a lo anterior, con el fin de promover el ejercicio equitativo y transparente en las elecciones; según lo establecido por la norma esta consiste en que.

La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección."

En ese contexto, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral

Algunas prohibiciones a causa de la Ley son:

– El Presidente o su gabinete no podrá referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno; utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de campaña presidencial en la publicidad del gobierno

– Se restringe el monto de la publicidad del Estado porque durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado como propaganda política de los candidatos o contenidos patrocinados.

– Se restringe la contratación pública, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso; además queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

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