A partir de la última semana de octubre, usuarios de estratos 4, 5, 6, comerciales, industriales y clientes no regulados verán reflejado en su factura el cobro de los 4 pesos por kilovatio hora consumido, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 en el artículo 313 y reglamentado por la Superintendencia de Servicios Públicos mediante resolución 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.
En estos documentos se establece que los valores recaudados por esta sobretasa serán para garantizar la prestación del servicio de energía en empresas intervenidas y/o que a futuro se pueden intervenir por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos a nivel nacional y se aplicará sobre el consumo generado desde el 25 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los comercializadores de energía de todo el país son los encargados de recaudar dicha contribución a través de la factura de energía y girar los valores al Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios, en los tiempos establecidos por esa entidad.
El Costo Unitario del Servicio de Energía no se verá impactado con esta medida, ya que este se define de acuerdo a la fórmula establecida por la CREG, mientras que los 4 pesos corresponden a una sobretasa al consumo, que no está incluida en dicha fórmula.
¿Cómo se aplicará la sobretasa?
A manera de ejemplo, si un usuario de estrato 5 consume al mes 224 kWh, su contribución será de $896, este valor es el resultado de multiplicar lo consumido (224) por los 4 pesos. Cabe aclarar que el valor puede variar cada mes, pues depende del consumo generado por cada cliente.
En las facturas de energía que se reciban a partir de la última semana de octubre, los usuarios verán dos conceptos adicionales, uno con el valor de la contribución de la sobretasa del mes y otro con el valor del retroactivo de mayo a septiembre, teniendo en cuenta la vigencia establecida en el Plan Nacional de Desarrollo.
Es decir, el cliente recibirá en su factura de octubre el cobro de la sobretasa del mes y el cobro de la sobretasa de mayo, y así sucesivamente hasta cumplir con los 5 meses de retroactividad (mayo a septiembre), de acuerdo a su ciclo de facturación.