Interés indebido en la celebración de contratos, e irregularidad en el trámite adjudicación y celebración de contratos; entre el municipio de Yondó en cabeza del Alcalde Fabián Antonio Echevarría y la empresa de agua y aseo del municipio.
Dígame.com.co conoció de una denuncia interpuesta el 22 de septiembre del 2021, ante la Red de Transparencia y Anticorrupción. Dicha acusación gira en torno a un Convenio interadministrativo suscrito entre el municipio de Yondó y la empresa Aguas & Aseo de Yondó SA ESP.
Al parecer una de las partes, en este caso la empresa Aguas & Aseo de Yondó SA ESP no contaba con las competencias, ni tenía la experiencia para realizar las labores objeto del convenio, pero aún así el municipio de Yondó y esta entidad acordaron firmar el acuerdo que tenía unos aportes por parte del municipio de más de tres mil millones de pesos.
Previo a contar el porqué de la demanda; se hace necesario explicar a los lectores que el Convenio Interadministrativo (CI) es una modalidad de contratación directa. Es decir que las entidades estatales escogen libremente con quien ejecuta el contrato; por ello no hay lugar a licitación pública o cualquier otro mecanismo de selección objetiva.
Dicha contratación consiste en una forma rápida, sencilla y expedita para la adquisición de bienes y servicios que por su cuantía, naturaleza o urgencia manifiesta; no precisa ni requiere de los formalismos, múltiples etapas y términos previstos para la licitación. Sin embargo, debe cumplir los principios que rigen la contratación pública.
En el caso de los CI siempre se hacen entre entidades públicas, sin ánimo de lucro para las partes; y cuyo objetivo es unir esfuerzos para lograr un fin común. Además es indispensable que el objeto del convenio tenga relación con el objeto de la entidad ejecutora.
Los Convenios Interadministrativos no pueden ser una causal de evasión de la licitación pública o cualquier otro mecanismo de selección objetiva de contratistas; sino que deben responder al cumplimiento de objetivos comunes y armónicos de las entidades estatales convocadas.
Los hechos.
El municipio de Yondó, ubicado en el departamento de Antioquia suscribió con la empresa Aguas y Aseo de Yondó SA ESP, representada por Alexander Días Barrera, un Convenio Interadministrativo que tenía como objetivo:
“Aunar esfuerzos para la limpieza de canales hídricos y recuperación de cuerpos de agua, estrategias que permiten la implementación eficiente de programas establecidos para la conservación de la biodiversidad; sus servicios ecosistémicos y ordenamiento territorial ambiental en el municipio de Yondó”.
Dicho convenio tenía un término de duración inicial de 7 meses, que se contaban desde el 27 de mayo hasta el 26 de diciembre de 2021; y que tenía unos aportes por parte del municipio de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil pesos.
Posterior a la creación del CI y en el marco de este; la empresa Aguas y Aseo de Yondó adelantó la invitación privada de una oferta que tenían el mismo objetivo del Convenio:
“Limpieza de canales hídricos y recuperación de cuerpos de agua, estrategias que permiten la implementación eficiente de programas establecidos para la conservación de la biodiversidad, sus servicios ecosistémicos y ordenamiento territorial”.
De conformidad con esa invitación; se le adjudicó el contrato a la UT Mantenimiento Yondó, representada legalmente por Luis Fernando Acevedo Figueroa, por un valor de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres millones cuatrocientos un mil quinientos sesenta y siete peso; y que debía ejecutarse en un plazo de 5 meses que iniciaban desde el 3 de agosto del 2021.
Irregularidades en la contratación.
En la demanda aseguran que hay por parte de la empresa Aguas y Aseo de Yondó SA ESP una falta de idoneidad para la suscripción y el cumplimiento de las obligaciones del convenio interadministrativo.
Lo anterior dado en primera medida, porque se vulnera un principio en la celebración de los CI, que se mencionó anteriormente y es que el objeto del convenio tenga relación con el objeto de la entidad ejecutora. En este caso el objeto social de la empresa Aguas y Aseo es:
“Prestación del servicio público domiciliario de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (…) Consiste en transportar aguas residuales, transporte de agua potable y recolección y transporte de desechos sólidos, barrido de calles y vías públicas, disposición final de los residuos sólidos y demás actividades complementarias ”.
Artículo 2 numeral 4, literal c de la Ley 1150 de 2007: “El objeto del contrato interadministrativo deberá tener una relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
Y esto, se aclara en el documento, no es una situación de menor envergadura; ya que a la hora de suscribir CI, se tienen como factor fundamental las calidades del ejecutor.
Esta falta de capacidad operativa también se evidencia en el contrato derivado o subcontratación N.º 056-2021) que suscribió Aguas & Aseo de Yondó con la a UT Mantenimiento Yondó; a quien le trasladó en su totalidad la responsabilidad y ejecución del objeto del convenio, lo que pone en riesgo la legalidad del acto.
Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación
Incluso la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación se pronunció frente a estos caso, y en un fallo de segunda instancia cuestionó la celebración de múltiples contratos interadministrativos que desembocan en contratación derivada.
“Es preciso reiterar que no se evidencia que los convenios interadministrativos cuestionados tuvieran como finalidad la unión de esfuerzos, o la cooperación entre las entidades intervinientes, y mucho menos que el propósito de su celebración fuera el de obtener un rendimiento y optimización de los dineros públicos como indicó el recurrente. En cambio, la realidad procesal demostró que a través de ellos se evadieron los procesos de selección y se terminó convirtiendo en una tercerización de la contratación; porque las empresas estatales contratadas para ejecutar las obras terminaron subcontratando la totalidad de las obligaciones pactadas, porque carecían de la capacidad técnica, operativa y de infraestructura para ejecutarlos directamente”, fallo de segunda instancia del 27 de abril de 2018, radicación 161-7187.
"Esta es la ruta de escape que se utiliza para la triangulación de los recursos del erario", manifiesta el demandante.
Se hace necesario decir que la subcontratación es posible, pero bajo unos parámetros; y no se puede trasladar la obligación principal del convenio, como se hizo en este caso.
¿Convenios interadministrativos que hoy se han convertido en la ventana rota de los recursos del Estado?
El denunciante manifiesta que una vez revisada la documentación de la etapa precontractual del Convenio Interadministrativo; no se observó la elaboración del estudio de verificación de idoneidad y experiencia de la empresa en cuestión; para determinar la viabilidad de suscribir este tipo de acuerdos con el Municipio de Yondó.
“Dentro del presente proceso se observa cómo se des configuran los principios generales utilizando argucias para facilitar prácticas corruptas, mediante la suscripción del Convenio Interadministrativo N.º 008-2021, con el fin de para transferir recursos y evadir los procedimientos generales de selección”, se lee en el documento.
Cabe destacar que los Convenios Interadministrativos no son por sí mismos perjudiciales o violatorios de normas; si no que en ocasiones son los operadores jurídicos quienes tergiversan su uso para el aprovechamiento individual de los recursos que pertenecen a la comunidad.
UT Mantenimiento Yondó.
En el compilado también se expone la situación de la Unión Temporal Mantenimiento Yondó , quien al parecer tampoco cuenta con la experiencia en la ejecución de se tipo de trabajos, ya que el objeto de dicha UT es: ” Construcción canalización caño colector de aguas lluvias desde la estación de bombeo la victoria hasta la estación de bombeo el progreso del municipio de Yondó”.
Peticiones de la demanda.
El demandante pide que se investigue penal , fiscal, administrativa y disciplinariamente al ALCALDE MUNICIPAL DE YONDÓ, Fabián Antonio Echevarría, al Director de la empresa AGUAS y ASEO DE YONDÓ SA ESP; y demás funcionarios encargados de iniciar y tramitar estos procesos.