La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), confirmó en las últimas horas la sanción impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor contra la plataforma digital de domicilios Rappi, por un valor de $1’245.000.000.
El ente de control en primer lugar, reiteró que Rappi tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) por tal razón está llamada a cumplir las obligaciones descritas en los artículos 6, 23, 29, 30 y 52 de dicho Estatuto, relacionadas con la calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico.
La Superintendente encargada, María del Socorro Pimienta, manifestó que luego de la valoración de las pruebas recaudadas en la investigación administrativa y que conllevó a la respectiva sanción, se encontró que Rappi había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos.
Asimismo, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi, no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.