A partir del pasado sábado 23 de enero del 2021 comenzó a regir la resolución emitida por el Ministerio de Transporte sobre el uso adecuado del casco y las sanciones para los motociclistas en Colombia.
El Ministerio de Transporte busca con ésta disminuir la tasa de muerte y accidentalidad en los conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos.
Normatividad
Dicha resolución es la 23385 del 20 de noviembre de 2020 en donde se incluye que se incorpore el uso de una cubierta facial interior y un sistema de retención.
De igual manera, se describe en el artículo cuatro las tres condiciones de uso del caso protector obligatorio para los motociclistas de la siguiente manera:
- La cabeza del conductor y acompañante tiene debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos
- No se podrán llevar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres
- Finalmente, en el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor o acompañante).
Asimismo, en la resolución se establece que aquellos que no acaten las condiciones expuestas anteriormente, incurrirán en sanciones definidas en el artículo 94 de la ley 769 de 2020 o aquella que reemplace a la misma.
Dichas sanciones serán de $460.845 pesos que equivalen a 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes.
Además, la no utilización del casco ocasionara la inmovilización del vehículo como se describe en el artículo 94 de la ley 769 de 2002.
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