Mediante el Decreto 435, el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario, debido a la emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia de coronavirus.
Entre las modificaciones se encuentran los impuestos sobre rentas, personas jurídicas y grandes contribuyentes.
A los Grandes Contribuyentes en declaración de renta, se les cambiando el plazo que era hasta el hasta el 27 y ahora será hasta el 5 de mayo.
El plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta era hasta el 12 de mayo, ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo
Entidades financieras
El plazo a las entidades financieras Grandes Contribuyentes para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente entre el 14 y el 27 de abril, ahora serán entre el 21 de abril y el 5 de mayo
Entidades y personas jurídicas
Las entidades financieras Personas Jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril. Desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo.
Declaración de activos en el exterior
Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior, quedaron del 21 de abril y el 5 de mayo para Grandes Contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para Personas Jurídicas.
Impuesto al patrimonio
Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020.
IVA
Plazo máximo para el pago del Impuesto sobre las Ventas. Inicialmente estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo.