Desde este 1 de agosto mediante el decreto 300 se establecieron las restricciones y condiciones para el tránsito en vehículos de 10 toneladas o más en Barrancabermeja.
Con este decreto se busca reglamentar el acceso ocasional de vehículos de carga pesada en las vías para el cargue y descargue de la mercancía. A partir del primero de agosto no transitarán más estos vehículos por la ciudad debido al peligro que representan para la movilidad en Barrancabermeja.
Durante el mes de agosto se socializará este decreto con los transportadores y entidades con campañas, teniendo 14 días más para comparendos pedagógicos.
Las empresas generadoras de carga como las empresas transportadoras deberán disponer de zonas de parqueo adecuadas y zonas para el cargue y descargue.
“Ya nosotros habíamos hablado con los funcionarios de Ecopetrol quienes son los que más utilizan esa vía con ese tipo de vehículos, es decir, los transportadores, socios y clientes, ellos ya tenían conocimiento de que esto iba a ocurrir, habían pedido un plazo prudencial, el plazo está dado hasta el 15 de septiembre y creo que ellos ya están haciendo las adecuaciones para poder entrar por la puerta Norte.” dijo Alberto Cotes Acosta, director de Tránsito y Transporte.
El alcalde Diario Echeverry manifestó que del 7 de junio hasta el 2 de agosto permitirán el tránsito de tracto mulas y carrotanques por la avenida circunvalar y el malecón del Cristo Petrolero, considerando que es de alto riesgo, teniendo en cuenta los productos que transportan y el daño que ocasionan a las vías de la ciudad.
Los vehículos diez o más toneladas podrán transitar por la siguientes vías:
- Desde la intersección La Virgen (Vía Bucaramanga-Barrancabermeja) por la
Carretera Nacional hasta la Diagonal 60 (Vía a El Llanito). - Desde la Diagonal 60 (Vía a El Llanito) hasta la intersección con la calle 61 y
posteriormente con la carrera 33 – Calle 71 (Avenida 25 de Agosto). - Desde la intersección de la calle 61 con carrera 33 hacia el sur hasta la
Estación del Ferrocarril. - Desde la intersección de la calle 61 con carrera 33 – Calle 71 (Avenida 25 de
Agosto) hacia el norte hasta el puente Guillermo Gaviria (Puente
Barrancabermeja – Yondó). - Carrera 28 entre calles 71 y 75 (Comuna tres).
- Carrera 19 entre calles 71 y calle 73 (Comuna tres).
- El tramo comprendido entre la Glorieta de Fertilizantes (Intersección de
Carretera nacional con la Avenida 39) hasta la Plaza Satélite. - El tramo Retén – Retorno Yarima.
Por otro lado, por estas vías se restringe el paso de este tipo de vehículos:
- El tramo comprendido entre el Retorno Yarima y la Carrera 28 con Calle 44 (As de
Copas). - Carrera 28 desde la calle 44 (As de Copas) hasta la calle 67 (Avenida Circunvalar).
- Avenida Circunvalar (Desde la Carrera 33 pasando por la calle 67 y carrera 12
hasta la calle 52). - Calle 52 (Desde la Carrera 1 – Malecón Cristo Petrolero – Carrera 30).
- Diagonal 50 (Desde la carrera 28 – carrera 30 – Estación del Ferrocarril).