El pasado martes 2 de febrero el programa Dígame por las noches tuvo como invitado el Vicepresidente Ejecutivo de la ANI, Carlos García, con quien se abordó todo lo referente a los peajes entre Barrancabermeja y Bucaramanga.
El Vicepresidente hizo claridad en el proceso de fijación de las tarifas de los peajes refiriendo que dichos valores se determinan en el programa de Red de Concesiones de la ANI; el trayecto de Barranca – Bucaramanga contiene tres concesiones: la primera que es de la doble calzada; la segunda concesión que conforma el trayecto más extenso que es la ruta del cacao y la tercera concesión que es la más reducida de 6 Km con los intercambiadores de la Fortuna y la de la Lizama que es la Troncal del Magdalena Medio con otro sistema de peajes.
Y de lo que se comprende que cada concesión tiene facultad para el establecimiento de los valores de los peajes.
Condiciones para tarifas de peajes
La ley 105 de 1993 expone las condiciones básicas sobre el transporte, las competencias y los recursos entre Nación y Entidades Territoriales, establece que existen tres condiciones para la fijación de las tarifas:
- El valor de las tarifas se determina por la autoridad competente y su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas responsables de la prestación del servicio.
- Las tasas de los peajes serán diferenciadas, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.
- La determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
García también se pronunció frente a la tarifa diferencial de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de las poblaciones y el monto es un 50% o menos de lo cobrado generalmente, según lo estipula la ley.
Requisitos para acceder a las tarifas diferenciales
Según el vicepresidente, tendrá una tarifa diferencial con un costo de 7.100 pesos, y refirió las condiciones para postularse en el censo:
- Deberá acercarse a la oficina ubicada en el peaje;
- Solicitar la inscripción al censo
- Hacer entrega de la fotocopia del documento de identidad
- La placa del vehículo en el que transita y tarjeta de propiedad
- Documento de certificado de residencia
Las personas podrán postularse a partir del 16 de enero hasta el 16 de marzo en dicha fecha no se tendrá en cuenta que las personas no realicen el transito como mínimo una vez por semana.
García hace énfasis en que estas condiciones solo aplicarán hasta esa fecha, posterior a esta, como requisito fundamental será el cumplimiento del recorrido Barrancabermeja – Bucaramanga y Bucaramanga – Barrancabermeja semanalmente, en un rango de 4 meses para ser beneficiario de la tarifa diferencial.
Según la ley en el Articulo 5 la actualización anual de las tarifas de peajes de carreteras a cargo de la Nación, ya sean concesionadas o no, se deberá realizarse solo una vez el 30 de marzo.
Ahora puede leer:
Cobro de peajes según la rutas
En la resolución 0001547 de 2015 se establece el cobro de las tarifas de peaje de tránsito vehicular en los dos sentidos para las casetas de: Rancho Camacho, La Renta, La Lizama y La paz; mientras que para el peaje La Angula se establece el cobro de tarifa de transito vehicular en un sentido: Bucaramanga – Barrancabermeja.
El Artículo 4 de dicha resolución, resalta que “La estación de peaje Rancho Camacho actuará de manera conjunta con la estación de peaje La Lizama. Quien pague la tarifa de la estación del peaje Rancho Camacho y pase posteriormente dentro del mismo día calendario por la estación del peaje de La Lizama, no tendrá que pagar la segunda”
Cabe mencionar que para los habitantes de las veredas aledañas, tendrán un costo de 3.700 pesos y para los vehículos de tránsito pesado se les establecerán rutas alteras cuyo monto será mayor.
“Los costos de los peajes no corresponden a las infraestructuras hechas, las tarifas no son diferenciales, los elevados precios de los peajes afectan la competitividad y existe una debilidad institucional en el control y suspensión por los ingresos recibidos en las vías concesionadas a través de los recaudos de los peajes”
María del Rosario Guerra, Senadora de la República.
Propuesta de ley ¿sueño o realidad?
El representante a la Cámara, Fabián Díaz, radicó en el 2020 el Proyecto de Ley 322 de 2019 en el Artículo 6 DISTANCIA ENTRE PEAJES donde se establece “la distancia mínima requerida para el establecimiento de una nueva caseta de cobro será de 150 km contados a partir del último cobro efectuado en carreteras nacionales. La medida aplica para todas las concesiones privadas, públicas o mixtas.”
Según el vicepresidente de la ANI ellos no obligan a las personas a usar el peaje:
“Si las personas desean pasar por la vía de Rancho Camacho y de ahí hacia la Lizama, pues no tendrá que pasar por el peaje”
¿Qué se puede hacer?
Carlos García en la entrevista, refiere que los peajes son una compensación a las condiciones de la infraestructura vial empleadas por el Estado; refirió que se deben reconocer las diferencias entre el trayecto de una sola calzada y la doble calzada ahora, el menor tiempo empleado en los viajes y la disminución en gasto de combustible.
Asimismo concluye frente a las bandas sonoras ubicadas en el trayecto cada cinco kilómetros que la razón para hacer uso de éstos obedece a establecer un control de velocidad y regulación de la misma.
Finalmente, el vicepresidente mencionó estar prestos para ayudar a las personas a tener acceso a las tarifas diferenciales y abiertos a participar de todas las reuniones necesarias, no obstante, no se vislumbran intensiones de reducir significativamente el monto económico o en su defecto, interrumpir las obras faltantes.
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