La presente es la cuarta columna de opinión que escribo para este portal informativo donde he hecho un esfuerzo para ser un valor agregado, resaltando que el día de la publicación si es la voluntad de Dios, me pongo 26 años en las costillas como dice el dicho coloquial colombiano.
26 años muy dinámicos con muchas vivencias y como Dios coge parejo todos los días le pido que me permita vivir muchos años más de vida, con más responsabilidades, menos horas de sueño y que el día que sigue sea más productivo que el que acaba de pasar.
Mi amigo Edinson Jesús Olarte Torres me dio un regalo de cumpleaños por adelantado que aprecio enormemente. Porque fue bonito que, al enviar la columna a mis contactos del celular, el me contestara, me felicitara y yo le agradecí proponiéndole una Columna en conjunto.
Edinson es una persona valerosa con la que compartimos conocimientos académicos por su formación de técnico ambiental que logro manejando el taxi de placas xvw 121 de noche y estudiando en el Fitec de día.
Me comentaba que seria bueno escribir sobre los buses chimenea, haciendo referencia a las fuentes móviles que transitan por el área metropolitana de Bucaramanga y que sus emisiones están contribuyendo a las enfermedades pulmonares obstructivas.
Una fuente móvil es todo lo que se mueva gracias a la quema de combustibles fósiles con la combustión de los motores sometidos a un marco legal.
Ver a diario los operativos de las autoridades ambientales a los vehículos para medir los componentes de las emisiones aplicando la resolución 910/2008 que reza los niveles permisibles de emisiones en las fuentes móviles, es excluyente con los equipos de guerra, obras civiles y equipos de carga para la industria.
Una ley bien elaborada que nos otorga desde los artículos 5 al 8 las tablas con los números exactos para no incumplir la ley, los mecanismos de vigilancia y control en el capitulo 4 y la clasificación en el capitulo 5.
Para este caso de falencias en políticas publica también se debe trabajar con dos normas más. Con el reglamento de protección y control de la calidad del aire que nos otorga el decreto 948/1995 donde se aclara que el ruido también es contaminación atmosférica en su contenido se encuentran los permisos con las medidas de policía y sanción en el articulo 7 y 9 respectivamente y la nueva ley 1931/ 2018 donde rezan las directrices de la gestión para el cambio climático que trabaja en conjunto con el sistema nacional para el cambio climático donde una vez más queda estipulado en el papel las funciones de las autoridades ambientales en su artículo 10 e incentivar a la veeduría a la destinación de los recursos al margen el articulo 33.
El contexto económico nacional es necrótico para la mayoría de los ciudadanos, por ende, partir como se le denomina a una multa de transito afecta los bolsillos de los ciudadanos que no es por negligencia es por falta de dinero para cumplir con los reparos a sus motores y no incumplir la ley. Yo propongo que el estado subsidie una parte de los arreglos de los motores trabajando con el SENA, la otra parte que sea responsabilidad de propietario y aumentar la auditoria a las personas que si tienen como hacer los arreglos correspondientes y disminuir los componentes tóxicos cómplices del calentamiento global.