Así lo estableció la Corte Constitucional en un pronunciamiento sobre qué tipo de conversaciones pueden ser interferidas por otro.
El Alto Tribunal dio su posición al respecto luego de una tutela que interpuso un trabajador sindical que fue sancionado porque, según él, le violaron su intimidad personal, la libertad de expresión y la libertad de conciencia, entre otros derechos.
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El hombre alegó que los audios que se usaron en su contra hacían parte de un grupo de WhatsApp, al que tuvo acceso un coordinador de la empresa. En su recurso afirmó que WhatsApp es un medio privado e inviolable y solo puede ser interceptado con una orden judicial, dice la tutela.
Ante esto, la Corte Constitucional reaccionó y dio una posición contraria a la que alegó el trabajador.
“El alcance y protección del derecho a la intimidad respecto de la información y las expresiones que circulan en sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp no puede definirse con absoluta exactitud”, señala el Alto Tribunal.
Además, señala que en una plataforma como WhatsApp se debe tener en cuenta un concepto denominado “expectativa de privacidad”, que define qué conversaciones se enmarcan en el derecho a la intimidad.
Para la Corte, una conversación es privada o reservada cuando se produce en un espacio virtual y con características que tengan una medida especial de protección para que no sea de conocimiento de otras personas. Además, cuando el grupo lo integren pocas personas y cuya creación se haya gestado solo para el interés de esas personas, cita ese mismo medio radial.