¿Sabía que ser sorprendido comprando en el comercio ambulante no autorizado podría acarrearle una multa superior a los 800.000 pesos?
Así lo estipula el artículo 140, numeral 6 del Código Nacional de Policía que establece que entre los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público está: “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.
Aunque muchos desconocen que comprar un frito, una fruta, un jugo o cualquier tipo de producto a un vendedor ambulante no carnetizado implica una multa, la medida es motivo de discusión entre la ciudadanía tras el caso de un joven que recibió un comparendo por $884.000 tras comprar una empanada en un puesto de comida informal en Bogotá.
Aunque este no ha sido el único caso. El primer comparendo impuesto a nivel nacional fue a una mujer que adquirió chontaduro, una fruta, en las calles de Armenia. El hecho ocurrió el pasado 14 de enero.
De acuerdo con las autoridades, la recomendación a la ciudadanía a la hora de adquirir productos en la calle, es solicitar al vendedor la licencia vigente, expedida por la secretaría de Gobierno, la cual los acredita como vendedores formales.