Presidente 2022 ¿Cuántos votos necesita un candidato en primera vuelta?

Este 29 de mayo Colombia elige su nuevo presidente, son 6 candidatos que se disputan ocupar la casa de Nariño.

 Por eso, a través de las urnas y de manera democrática, los colombianos podrán decidir de manera autónoma quién podría ser el próximo presidente del país por los siguientes cuatro años. Los seis aspirantes son: Gustavo Petro, Federico Gutiérrez, Rodolfo Hernández, Sergio Fajardo, John Milton Rodríguez y Enrique Gómez. 

¿Cuántos votos necesita un candidato para quedar como presidente en primera vuelta?

Para que Colombia tenga presidente en primera vuelta, uno de los seis aspirantes tendrá que conseguir la mitad más uno del total de los votos escrutados del 29 de mayo; así quedaría evidenciado que le ganó por mayoría a sus oponentes y con ello la ciudadanía que ejerza su derecho al voto demostrará que ese es el candidato de su preferencia.

Ahora bien, en tal caso que no haya una elección de tal magnitud se llevará a cabo una segunda vuelta con los dos candidatos que quedaron con la votación más alta; este próximo día estaría programado para el 19 de junio día del hombre.

Beneficios de votar

De los beneficios establecidos por la ley se destacan, el día de descanso, habilitado para usar en los próximos 30 días, el descuento del 10% en la matrícula estudiantil, el 10% de descuento al sacar el pasaporte, reducción de 1 mes para los jóvenes que prestan el servicio militar.

“De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral; los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997; establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado; por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos”. Explica la Registraduría.

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