En las principales ciudades del país se está realizando una jornada para que los remisos puedan definir su situación militar, después de que fuera sancionada la ley 1861 del 4 de agosto de 2017, que modifica el servicio militar y que “abre un régimen de transición de los remisos”.
Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:
a. El hijo único, hombre o mujer. (Ficha técnica de la EPS, Certificado del núcleo familiar de la EPS), Registro civil de nacimiento.
b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
c. El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido , o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
f. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
g. Los casados que hagan vida conyugal.
h. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
l. l.as personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
J. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
l. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
m. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
n. Los ciudadanos objetores de conciencia.
o. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
p. El padre de familia.
Las personas que cumplan algunos de estos puntos deben llevar el documento que demuestre su exención, si es inhábil historia clínica la cual será valorada por el comité psicofísico y si es mayor de 24 años de edad llevar registro civil de nacimiento y su cédula de ciudadanía. Así mismo llevar un CD con una fotografía de 3×3.4 fondo azul en traje de Corbata y el valor de $117.000.
Lo anterior quiere decir que la amnistía no aplica para todos los remisos, aplica para los remisos que por alguna causal de exención, por inhabilidad o por ser mayor de 24 años de edad no pueden prestar servicio militar obligatorio.
Si usted quiere definir su situación militar puede acercarse a cualquier distrito militar del país de lunes a viernes en el horario de 8:00am a 5:00pm hasta el sábado 4 de agosto de 2018.