La norma fija que ahora los trabajadores independientes tienen que aportar a seguridad social sobre el 40 % del ingreso, y no podrán reportar los costos que les genera realizar la actividad a la que se dedican, cita el diario El Tiempo.
Pese a que se esperan más detalles sobre la resolución, ese medio detalla que hay un listado de actividades a las que sí se les podrá aplicar el concepto de “presunción de costos”. En dicha lista se encuentran sectores como ganadería, agricultura, construcción, y comercio al por mayor y menor, entre otros.
Sobre si en esta normatividad entran las personas que trabajan a través de contratos de prestación de servicios, la Unidad de Gestión aclaró que la persona debe cotizar sobre el 40 %, pero luego de aplicarse la llamada presunción de costos.
“A ese 40 % de su ingreso base de cotización se le aplica el cobro del 16 % para su aporte al sistema pensional, y el 12,5 % para el de salud”, describe El Tiempo.
Cabe recordar que en Colombia existen tres tipos principales de trabajadores independientes clasificados según el tipo de afiliación que hagan a cajas de compensación y al sistema de riegos laborales.
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“Los independientes no están vinculados a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios contando con autonomía técnica y administrativa para realizar su labor y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones”, explicó Liliana Guzmán, directora de Talento Humano de Adalid Corp, citada por Elempleo.com