Desde la implementación del peaje en la Lizama, el día 16 de enero se han presentado dos emergencias ambientales ;y semanalmente el cuerpo de Bomberos Voluntarios acude a repartir agua a patio bonito. Pese a que los servicios que prestan son de atención a la comunidad al cruzar por este tramo les cobran el paso.
Así lo dio a conocer Alexander Díaz, comandante del Cuerpo de Bomberos de Barrancabermeja; quien afirmó que constantemente deben pasar por el peaje, para atender las emergencias ;y aunque se encuentran debidamente identificados, les realizan los cobros.
El evento más reciente ocurrió cuando un camión se disponía a repartir agua a para la población del sector de la vereda Patio Bonito, debiendo pagar más de 80 mil pesos para cumplir con el suministro a la comunidad.
Bomberos Voluntarios cuenta con siete carros en la estación sin placa; por lo cual no han sido registrados con el chip que los exime de pago de peajes, sin embargo, se encuentran debidamente identificados con los logos e identificación de Bomberos Voluntarios de Barrancabermeja.
Lo anterior ya que los primero vehículos adquiridos por esta intuición en Barrancabermeja no fueron matriculados; pero se encuentran en uso y cumplen con las funciones específicas,
“Necesitamos que la ANI nos preste atención en los vehículos que no se encuentran matriculados del cuerpo de bomberos; ellos tienen una normativa que los vehículos tengan un chip especial para el no pago esto aplica para los vehículos que se encuentran debidamente matriculados;pero los vehículos no tienen matricula no pudieron ponerle el chip, con esto tenemos el inconveniente. Durante dos días pagamos el peaje, cuando le estamos dándole un servicio a nuestros coterráneos, que va a pasar en una emergencia, el personal se pone su uniforme y sale corriendo, en ocasiones no saben si llevan dinero; un minuto en la vía son vidas que se pueden salvar”.
Normas
Según la ley 1571 en artículo 31, los organismos de socorro están exentos de estos pagos: Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los cuerpos de bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, y de las demás Instituciones que presten funciones de la Policía Judicial. También que es respaldada por Ley 105 de diciembre 20 de 1993 en su artículo 2.b.
El comandante de Bomberos ha entablado comunicación con el secretario de gobierno, también ha instaurado diálogos con el Cuerpo de Bomberos Nacional e incluso ha tenido contacto el Vicepresidente Ejecutivo de la ANI, quien le manifiesta que debe hacer el trámite competente para evitar el pago.
Respuesta
Los pronunciamientos de la ANI mediante su oficina de comunicaciones:
“El cuerpo oficial de Bomberos de Barrancabermeja debe mandar una comunicación a la entidad con la respectiva solicitud, haciendo la salvedad de los inconvenientes en materia de movilidad, una vez hecho ese trámite se procederá a dar respuesta a ese requerimiento”
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