Para una ciudad como Barrancabermeja, erguida hace 94 años, expertos ingenieros y arquitectos han calificado que se encuentra sumergida en un atraso con relación al ordenamiento territorial actual, concertando inicialmente los 14 años que tiene el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad sin ser actualizado. ¿Y la Curaduría dónde está?
Según el Arquitecto y especialista en Gerencia de ProyectosSamuel Rueda, uno de los mayores errores que se puede adjudican al panorama del ordenamiento obedece al desentendimiento con relación al catastro minero,señalando que dentro del perímetro urbano se han autorizado polígonos mineros para su respectiva explotación, o viceversa. Como consecuencia, comenta el especialista, no se podrán levantar edificaciones o urbanizaciones sobre títulos mineros.
“El artículo 37 del Código Minero supedita al ordenamiento territorial a la propia actividad minera, indicándonos que no se compadece con la realidad del desarrollo actual de la ciudad porque se requiere terrenos para la construcción de domicilios debido al alto déficit de vivienda en el puerto petrolero”.
Otro error surge cuando dos partes tienen en su poder escrituras de un mismo lugar, pero solo una de ellas cuenta con titulación del predio, es decir, se realiza un traspaso pero con respaldo jurídico. Por ejemplo, la situación que padecen cientos de familias con las viviendas de interés prioritario y de interés social.
“Esencialmente porque el curador (Jaime Peña, actual curador de Barrancabermeja) concede licencias a Eduba en terrenos de particulares para el caso de Terrazas del Puerto. Para el asunto de Ciudad del Sol se entregaron licencias de construcción dentro de un terreno baldío nacional, indicándonos que la adquisición se hizo de manera no formal, que contaba tal vez con escrituras, pero no con la titulación”, mencionó el Arquitecto.
La Curaduría es desarrollada por un particular que ejerce las funciones del estado, es decir, se encarga de aprobar las construcciones y urbanizaciones que se desarrollan dentro del perímetro urbano de la ciudad. Generalmente para el cumplimiento de este trámite existe un plazo alrededor de 60 días, pero claramente hay situaciones que tardan más de lo indicado. Abrir una nueva oficina con estas funciones, es decir la segunda curaduría permitiría la agilización de los procesos que allí se cumplen.
El entrevistado concluyó expresando su inconformismo por la no apertura de una segunda Curaduría en la ciudad, asegurando que según la Ley 810 de 2003, que a su vez es una modificación de la 388 de 1997, estipula el manejo de licenciamento y manejo de las curadurías, obligándose a contar con una oficina por cada 300 mil habitantes, muestra poblacional superada ya por Barrancabermeja.