En Barrancabermeja son cinco los puntos actuales en los cuales instalaron la infraestructura de foto detención o foto multas. Pero en total son 37 lugares aprobados por el Ministerio de Transporte en los cuales esperan ser ubicados de manera gradual. Tenga en cuenta que estos fueron los sitios:
– Calle 52 con carrera 24 acceso sur
– Carrera 28 con calle 45 acceso sur
– Carrera 28 con calle 45 acceso norte
– Calle 52 con carrera 30 acceso oriente
– Diagonal 60 con calle 63 acceso sur
¿Cuáles son infracciones que detectaran las cámaras de foto detección?
Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este Código, las señales de peligro reglamentarias.
Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente Código.
No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisión contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnicomecánica y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado.
Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘PARE’ o un semáforo intermitente en rojo.
Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
Normativa
Estas cámaras de foto multa son instauradas según lo estipulado en la ley La ley 769 de 2002 en su artículo 129 parágrafo 2, en la cual se establece:
“Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”.
Los encargados de la foto multa, han señalado que es importante que los actores viales tengan presente las zonas en las cuales se han instaurado, también señalaron que actualmente no se están cobrando
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