El acaparamiento de artículos básicos es una problemática que se evidencia a nivel nacional. Impidiendo del acceso a productos básicos que permitan sobrellevar estos días de aislamiento. Los cuales son necesarios para combatir esta enfermedad.
En un pronunciamiento del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, aseguró que será firme en el cumplimento de la ley. Para evitar el acaparamiento y la especulación de quienes pretendan sacar provecho de una situación que ha causado miles de muertes en el mundo:
“Vamos a trabajar bajo el convenio que adelantamos con la Superintendencia de Industria y Comercio y ya dispuse todas las direcciones nacionales y seccionales, equipos de trabajo de reacción inmediata, integrados por fiscales e investigadores, para judicializar a quienes sacan provecho económico de esta situación”. Aseguró el Fiscal General.
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Esas conductas están tipificadas en el Código Penal así:
- Artículo 297, Acaparamiento: “El que en cuantía superior a 50 salarios mínimos vigentes acapare o de cualquier manera sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de 4 a 9 años de prisión”.
- Artículo 298: “El productor, el fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente incurrirá en prisión de 5 a 10 años”.
Así mismo, se tendrán en cuenta otros delitos contemplados en el título 10 contra el orden económico social del código penal.