Un desastre es la manifestación de variables causadas por la naturaleza o por el hombre logrando ocasionar daños al medio ambiente, económicos, a la vida humana y resaltando que es de forma no intencional. Esta definición la encontramos en el artículo 4 de la ley 1523/ 2012 siendo nuestra política pública de gestión del riesgo y desastres dando origen al Sistema Nacional de Gestión del Riego.
Que Dios nos ampare y nos favorezca como dice el dicho coloquial de algún desastre de gran magnitud que nos obligue a actuar según la meticulosa y burocrática ley anteriormente mencionada que tiene como objetivo principal dar a conocer y reducir los riesgos adicionando el plan de acción ante los desastres.
Una ley de 8 capítulos y 96 capítulos regida por los principios de oportuna información, subsidiario, concurrencia, coordinación, sistémico, gradualidad, sostenibilidad, precaución, interés social, diversidad cultural, participativo, auto conservación, solidaridad social, protección e igualdad sumando 15 principios que con esta columna no se puede profundizar en ellos, pero si puedo tirarle el vainazo al poder legislativo por hacer esas leyes tan tediosas y al ciudadano notificarle que es de vital conocimiento saber sobre el sistema nacional de gestión del riesgo.
El sistema nacional lo direcciona la presidencia como cabeza, el director del sistema como segundo al mando, los gobernadores y los alcaldes. Todos ellos con sus obligaciones establecidas para trabajar en conjunto con las instancias: El concejo nacional para la gestión del riesgo, unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres, comité nacional para el conocimiento del riesgo, comité nacional para el manejo de desastres y los concejos departamentales.
Hay que leer con cuidado porque no me he equivocado repitiendo instancias son muy similares en su nombre y no conforme con esto les expongo como es su división explicando solo una de las instancias. El comité nacional para el conocimiento del riesgo está integrado por: El director de la unidad, director del departamento nacional de planeación, director del departamento nacional de estadística, director del Agustín Codazzi, director del ingeominas, director del ideam, director de la parte marítima, director de asocars y por si algún director no puede estar presente todos ellos pueden nombran un delegado.
Una vez más expongo lo complicado que es nuestro marco legal colombiano e Invito a los lectores a sentarse cuando lean esta ley porque puede causar mareo la forma de cómo se reparten los recursos si algún desastre llega a pasar y a mirar al cielo y decir: Que Dios y la aplicación de las ciencias básicas nos alejen de esta ley.
Por: Jairo Andrés Gómez Muñoz